Perder el trabajo se siente muchas veces como un golpe duro, pero cuando detrás del despido hay una causa discriminatoria, el daño es mayor. En casos así, la justicia concede una indemnización adicional para reparar ese daño emocional, porque si te discriminan de alguna manera te generan un daño moral.
El despido discriminatorio ocasiona dos daños concretos, uno monetario porque te despiden sin pagarte una indemnización y otro moral, porque la discriminación genera un daño que se presenta silencioso, pero es muy real y nos afecta en lo más íntimo.
No es lo mismo que te despidan sin causa a que lo hagan inventando una causa falsa para tapar en realidad una discriminación contra tu persona.
En estos casos, el juez no solo condena a la empleadora a pagar la indemnización por despido sino que además puede llegar a conceder otra indemnización adicional para compensar el daño moral que ocasiona el hecho de ser discriminado.
¿Cómo saber si el despido es discriminatorio?
La ley dice que un despido es discriminatorio cuando se basa en motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad o género, orientación sexual, religión, ideología, o actividad política o gremial.
Por eso nadie despide por esas razones, porque quedarían al descubierto, y en su lugar, inventan una causa falsa para tapar la discriminación y con eso logran dos cosas:
No pagan la indemnización por despido
Te despiden por esa verdadera razón (motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad o género, orientación sexual, religión, ideología, o actividad política o gremial)
Son casos delicados, pero la justicia ya tiene mucha experiencia. Por ejemplo, en el caso de Pablo, hizo una denuncia al sindicato porque no le pagaban horas extras y llamó a una audiencia para resolver este conflicto con sus compañeras de trabajo (es decir, adoptó una clara actividad gremial como lo dice la ley cuando define la ley).
Tres días después de que terminó ese reclamo la empleadora lo despidió inventando “que se había ausentado varias veces de su trabajo” y “le habia gritado a otros compañeros” (acá está el segundo paso, ocultar la discriminación inventando una causa falsa).
La falsedad de la causa era clarísima, porque nunca existieron ausencias ni gritos, lo que sí había era un fuerte enojo de la empleadora por la actividad gremial que mostró Pablo, les molestaba que él reclamara sus derechos y sumara en su defensa a sus compañeros.
En la justicia la empleadora no pudo probar ni las ausencia ni los gritos, en cambio, al juez le pareció muy raro que despidieran a Pablo justo después de que reclamara con el sindicato, y por eso llegó a la conclusión de que el motivo del despido era en realidad su intención de reclamar lo que le correspondía.
Dijo el juez: “ante la falta de prueba de la justa causa o de la efectiva causa justificante del despido dispuesto, corresponde presumir que el despido tuvo como origen una conducta discriminatoria por los reclamos que efectuó el demandante”.
Resultado:
Indemnización por despido
+
13 sueldos de indemnización por daño moral.
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